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Euríbor de octubre de 2026: qué cambia en tu hipoteca variable

El euríbor a un año cerró octubre de 2026 en el 3,239 %, 1,052 puntos más que hace un año. Te explicamos cómo leer el dato, un ejemplo de cuota y qué dice la ley sobre amortizar o pasar a tipo fijo.

El Banco de España ha publicado en el BOE los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario correspondientes a octubre. Si tu hipoteca variable está referenciada al euríbor, conviene saber qué ha pasado, cómo puede afectar a tu cuota y qué opciones tienes si la revisión te preocupa.

El dato: 3,239 % en octubre

El euríbor a un año se situó en octubre de 2026 en el 3,239 % (BOE, Resolución del Banco de España de 3 de noviembre de 2026). En septiembre había sido del 3,247 % (BOE, Resolución de 1 de octubre de 2026), de modo que en el último mes apenas se ha movido: baja ocho milésimas.

La comparación que más pesa en una revisión anual es la de hace un año. En octubre de 2025 el euríbor a un año fue del 2,187 % (BOE, euríbor de octubre de 2025). La subida interanual es de 1,052 puntos, como recoge también la nota del Banco de España sobre el dato de octubre (Banco de España, nota de 3 de noviembre de 2026).

Cómo ha evolucionado en el último año

Estos son los valores mensuales del euríbor a un año publicados en el BOE desde octubre de 2025:

  • Octubre de 2025: 2,187 % (BOE)
  • Noviembre de 2025: 2,217 % (BOE)
  • Diciembre de 2025: 2,267 % (BOE)
  • Enero de 2026: 2,245 % (BOE)
  • Febrero de 2026: 2,221 % (BOE)
  • Marzo de 2026: 2,565 % (BOE)
  • Abril de 2026: 2,747 % (BOE)
  • Mayo de 2026: 2,804 % (BOE)
  • Junio de 2026: 2,798 % (BOE)
  • Julio de 2026: 2,855 % (BOE)
  • Agosto de 2026: 2,954 % (BOE)
  • Septiembre de 2026: 3,247 % (BOE)
  • Octubre de 2026: 3,239 % (BOE)

Entre octubre de 2025 y febrero de 2026 el índice se movió entre el 2,187 % y el 2,267 %; después, subió con fuerza a partir de marzo y dio otro salto en septiembre. Octubre es el primer mes en que no sube desde junio. Un solo mes no permite hablar de cambio de tendencia, y aquí no hacemos previsiones.

Qué significa para tu cuota: un ejemplo

Para hacerse una idea, supongamos una hipoteca variable con revisión anual, 150.000 euros de capital pendiente, 25 años por delante y un diferencial del 0,75 %. Con el euríbor de octubre de 2025, el tipo aplicable sería del 2,937 % y la cuota mensual rondaría los 706 euros. Con el de octubre de 2026, el tipo pasaría al 3,989 % y la cuota a unos 791 euros: unos 84 euros más al mes, algo más de 1.000 euros al año.

Es un cálculo nuestro con el sistema de cuotas constantes (método francés), sin comisiones ni seguros, y solo sirve como ejemplo. Lo que te aplicará tu banco depende de tu escritura: el índice de referencia, el diferencial, la periodicidad de la revisión (anual o semestral) y, muy importante, qué mes se toma como referencia. Según el Banco de España, suele ser el euríbor de uno o dos meses antes de la revisión, y la entidad debe avisarte con antelación del nuevo tipo y de la nueva cuota (Portal del Cliente Bancario del Banco de España). Si tu revisión es semestral y se hace con el dato de octubre, la comparación sería con el de abril, que fue del 2,747 %. Puedes probar tus propios números en nuestros simuladores.

Lo que dice la ley sobre los cambios de tipo

La Ley de crédito inmobiliario fija algunas reglas que conviene conocer (BOE, Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario):

  • El tipo no se puede cambiar a tu costa sin acuerdo. Salvo acuerdo por escrito, el tipo no puede modificarse en perjuicio del prestatario, y en las hipotecas variables la variación debe seguir un índice de referencia objetivo (artículo 21.1).
  • Sin suelos. En una hipoteca variable no cabe pactar un tipo mínimo, y el interés tampoco puede ser negativo (artículo 21.3 y 21.4).
  • Amortizar antes de tiempo tiene comisiones limitadas. En los préstamos variables, el contrato puede prever una compensación solo en uno de estos dos supuestos: durante los cinco primeros años, con un máximo del 0,15 % del capital amortizado; o durante los tres primeros, con un máximo del 0,25 %. Fuera de esos supuestos no se puede cobrar (artículo 23.4 y 23.5).
  • La comisión por pasar a tipo fijo está muy limitada. Si cambias de variable a fijo, o a un primer periodo fijo de al menos tres años, mediante novación con tu banco o subrogación a otra entidad, la compensación está limitada al 0,05 % del capital amortizado durante los tres primeros años del préstamo; después, no se puede cobrar. Si en la novación no se amortiza capital, tampoco hay comisión por este concepto (artículo 23.6).

Pasos antes de tu próxima revisión

  1. Busca en la escritura el índice, el diferencial, la fecha de revisión y el mes de referencia.
  2. Calcula la cuota con el dato oficial que te corresponda y compárala con la carta de revisión del banco.
  3. Si quieres amortizar, pide al banco la información sobre el reembolso anticipado: debe facilitártela en un máximo de tres días hábiles (artículo 23.2 de la Ley 5/2019).
  4. Si te planteas pasar a fijo, pide ofertas por escrito a tu entidad y a otras y compara el coste total, no solo el tipo.
  5. Si vas a comprar, haz números con varios escenarios de tipos antes de ofertar e incluye los impuestos de compra.

Contenido informativo general basado en datos oficiales publicados en el BOE. El ejemplo de cuota es ilustrativo y no constituye una oferta, una previsión de tipos ni asesoramiento financiero.

Imagen de cabecera: ilustración editorial generada con IA; no representa una vivienda ni datos reales.

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